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4 : ASISTENCIA, ASESORIA, CONTRATACION DE ALMACENES ADUANEROS Y SEGUIMIENTO NECESARIO PARA LA GUARDA Y CUSTODIA DE LAS CARGAS BAJO EL REGIMEN DE ALMACENAMIENTO ORDINARIO (TEMPORAL), O BAJO REGIMEN DE ALMACENAMIENTO ESPECIAL DE CARGAS BAJO POTESTAD ADUANERA ( IN BOND, AGD, DEPOSITO TEMPORAL) DENTRO O FUERA DE LA ZONA PRIMARIA DE LAS ADUANAS |
| 4.1. CONCEPTO |
Los almacenes o depósitos aduaneros de mercancías están conformados por aquella áreas techadas o no, cercadas o no, pero delimitados oficialmente, ubicados dentro de los recintos portuarios o zona primaria de las aduanas o en sus adyacencias o en zonas industriales del país, donde se alberga o coloca bajo potestad aduanera mercancía que no ha cumplido los trámites o formalidades necesarias para su desaduanamiento y puesta a disposición de los interesados y desde donde la misma no puede ser retirada sino en las formas y condiciones que se prevén para estos establecimientos. |
| 4.2. ALCANCE |
CMR & Asociados, está en condición de brindar a sus clientes los siguientes servicios relacionados con el almacenamiento o deposito de mercancías:
- Asistencia y asesoría acerca de los casos en que convenga la utilización de uno u otro régimen.
- Preparación de trámites relacionados con la declaración de mercancías bajo estos regímenes.
- Asistencia acerca de la constitución, trámite y aprobación por parte de las autoridades competentes, de la debida autorización para actuar como tales, cuando sea conveniente y proceda para su uso directo por parte de las empresas (caso de los depósitos temporales industriales).
- Propuestas ante problemas coyunturales que permitan el uso de los regímenes especiales de almacenamiento o depósito aduanero mas conveniente a utilizar. |
| 4.3. UTILIDAD DE ESTA GESTION PARA LA EMPRESA |
- Salvaguardar las cargas al ponerlas bajo el control y responsabilidad de terceros, en tanto se cumplen con las formalidades necesarias para su desaduanamiento.
- Utilizar espacios apropiados para la permanencia de las mercancías y retirarlas cuando se requieran de los mismos honrando los compromisos fiscales aplicables. |
| 4.4.RESULTADOS A LOGRAR |
- En los casos procedentes, autorización publicada en Gaceta Oficial para actuar como depósitos temporales industriales a fin de colocar en los mismos aquellos bienes necesarios para el procesamiento industrial de las empresas sin estar sujetas las mercancías, por el lapso en él establecido, al pago de los impuestos de importación.
- Preservar el flujo de caja de las empresas, particularmente cuando se trate de onerosas cantidades a pagar por concepto de impuestos de aduana e IVA. |
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